Periodicidad de las pruebas. Las Comunidades Autónomas que, en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, ostentan la competencia para la realización de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional en las distintas modalidades establecidas por el artículo 1, ó, en su caso, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, las convocarán al menos una vez al año.

Convocatoria de las pruebas. La convocatoria de las pruebas, que se publicará en el "Boletín Oficial" correspondiente, deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a 15 días.
Estrucura de las pruebas. El ejercicio constará de dos partes:
- Preguntas: La primera parte consistirá en contestar a 100 preguntas tipo "test", cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.
- Supuestos Prácticos: La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.
El tiempo para la realización de cada una de las partes de las que consta el ejercicio será de dos horas.
Calificación de los ejercicios: Los ejercicios previstos en este capítulo se calificarán de cero a 10 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:

- Las preguntas tipo "test" correcta o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
- En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.
Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.