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REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO    Los aspirantes únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual, salvo que se produzcan las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 5 u obtengan autorización del órgano convocante en un territorio distinto por causa debidamente justificada.


DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El órgano que efectúe la convocatoria podrá acordar la constitución, en su caso, de varios Tribunales que actúen en lugares diferentes y determinar reglas de adscripción de los aspirantes a cada uno de ellos.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio es distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO    - Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en lugar distinto al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO   - Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en lugar distinto menos de 185 días del último año, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o Centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 02

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Cuando las pruebas sean convocadas por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, en la convocatoria deberá indicarse la circunscripción ocircunscripciones a las que estén referidas.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Reconocimiento de los requisitos de capacitación profesional y honorabilidad a los titulares de certificados expedidos por otros Estados de la Unión Europea: Sólo se reconocerá como prueba suficiente de la capacitación profesional de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, el certificado expedido conforme al modelo recogido en el Anexo I bis de la Directiva 98/76/CE, de 1 de octubre de 1998, por las autoridades o entidades designadas por los Estados.

Capacitación de Transporte
Cursos de Capacitación Profesional de Transporte convocatoria Ministerio de Fomento. Galicia, Asturias, Cantabria, Euskadi, La Rioja, Navarra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Andalucia, Extremadura, Castilla y León, Castilla la Mancha, Canarias, Baleares y Comunidad de Madrid.